Texto oficial
ARTICULO 22° Créase el siguiente ítem en el Programa
03 Operaciones Complementarias del Ministerio de Hacienda,
aprobado por la ley 17.399:
"08/01/03.110 "Fondo Nacional de Reconstrucción", con
E° 3.045.000.000.
Para toda clase de gastos, sean Corrientes o de Capital,
que demande la reconstrucción de las zonas devastadas por
el sismo ocurrido el 8 de junio de 1971, pudiendo sólo para
este fin transferirse fondos a otros Servicios,
Instituciones y Empresas del Sector Público, incluidas las
Municipalidades del país y las Universidades, a empresas e
instituciones en que el Estado tenga aportes y a
instituciones particulares que no persigan fines de lucro.
Con cargo a este ítem, podrán efectuarse traspasos a
ítem de otros Ministerios, para las finalidades indicadas,
con el procedimiento establecido en el artículo 120° de la
ley 17.399 y sin las limitaciones consignadas en el decreto
con fuerza de ley 47, de 1959. Parte de estos fondos podrán
entregarse en moneda extranjera convertida a dólares.
Asimismo, se podrá reponer a los Servicios,
Instituciones y Empresas del Sector Público, incluidas las
Municipalidades, las sumas que hubieren invertido en las
zonas afectadas por el referido sismo y con ocasión de él.
Los Servicios, Instituciones y Empresas que reciban
fondos, rendirán cuenta de la inversión a la Contraloría
General de la República.
Este ítem será excedible hasta E° 4.000.000.000.