Texto oficial
ARTICULO 23° La Ley de Presupuestos de Gastos de la
Nación para el año 1972 mantendrá el ítem referido en el
artículo anterior, asignándosele una cantidad de E°
1.000.000.000.
En los años siguientes se le consultará si hubiere
obligaciones pendientes de reconstrucción de la zona
afectada por los sismos de 8 de julio de 1971.