Texto oficial
ARTICULO 24° Con cargo a los recursos contemplados en
el ítem 08/01/03.110, destínanse las siguientes cantidades
a los fines que se indican:
a) E° 396.100.000 a la Sociedad Constructora de
Establecimientos Hospitalarios para que los inviertan en la
reconstrucción, reparación y rehabilitación de
hospitales, maternidades y servicios de salud afectados por
el sismo mencionado, debiendo invertir las siguientes
cantidades por provincia: provincia de Santiago, E°
124.750.000; provincia de Coquimbo, E° 30.600.000;
provincia de Aconcagua, E° 59.750.000, y provincia de
Valparaíso, E° 181.000.000;
b) E° 90.000.000 a las Municipalidades ubicadas en las
provincias de Valparaíso y Aconcagua, en los departamentos
de Ovalle, Illapel y Combarbalá en la provincia de
Coquimbo, en los departamentos de San Antonio y Melipilla y
en las comunas de Lampa, Til Til, Barrancas, Colina,
Talagante, San Bernardo, Buin, Paine, Calera de Tango,
Renca, Maipú, Conchalí, Quinta Normal y Quilicura de la
provincia de Santiago, tomando en consideración los daños
sufridos y, especialmente, los perjuicios que hayan afectado
a los bienes de cada Municipalidad. El Presidente de la
República dictará el decreto correspondiente disponiendo
la distribución entre las diversas Municipalidades, para lo
cual las Corporaciones interesadas deberán, dentro del
plazo de 30 días, informar sobre sus daños y sobre la
forma en que invertirían los dineros que se les asignen;
c) E° 20.000.000 para otorgar subvenciones a los
Cuerpos de Bomberos ubicados en la zona afectada por sismos,
para la renovación de material y reconstrucción o
reparación de sus cuarteles;
d) E° 600.000.000 para efectuar los estudios y
construcciones necesarias de planificación y distribución
de los recursos naturales de agua, incluyendo un canal
alimentador de agua Santiago-Peñuelas y el canal
Santiago-Oriente, y otros con el objeto de mejorar el
aprovisionamiento de agua potable de Valparaíso, el
regadío de zonas adyacentes y terminar con los problemas de
sequía y escasez en las provincias afectadas por el sismo.
El Ministerio de Hacienda hará los traspasos de fondos a
los ítem respectivos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes el que los invertirá en los fines indicados,
destinando E° 250.000.000 a la Dirección General de Aguas
y E° 350.000.000 a la Dirección General de Obras
Públicas, la que a su vez los destinará a las Direcciones
de Riego y de Obras Sanitarias;
e) E° 1.300.000 para la construcción o adquisición de
un bien raíz en la comuna de Viña del Mar para las
Oficinas del Registro Civil e Identificación;
f) E° 78.000.000 a la Dirección de Obras Sanitarias,
con el objeto de construir, reparar y habilitar el servicio
de agua potable en las provincias de Valparaíso y
Aconcagua. De esta cantidad, el Director de Obras Sanitarias
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá
invertir hasta E° 780.000 en una campaña de publicidad
sobre el mejor aprovechamiento del agua potable y entregará
de manera directa y antes del 31 de diciembre de 1971, la
suma de E° 5.000.000 a la Empresa Municipal de Desagües de
Valparaíso y Viña del Mar y la suma de E° 2.500.000, a
las Municipalidades de Quilpué y Villa Alemana, que
deberán ser invertidos en la construcción y reparación de
las redes de alcantarillado y desagüe de las respectivas
comunas, rindiendo cuenta mensual de su inversión a la
Contraloría General de la República. En caso de que se
obtengan créditos que satisfagan las necesidades antes
señaladas, la obligación de entregar fondos se hará
afectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos;
g) E° 50.000.000 a la Sociedad Constructora de
Establecimientos Hospitalarios para que los invierta en la
construcción de un nuevo edificio, o reemplazo del actual,
para la Maternidad El Salvador, de Santiago.