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Artículo 25 transitorio de la Ley 17.564

Crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por los sismos del 8 de julio de 1971 y modifica la ley n° 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29110 / 9061147.

Texto oficial

ARTICULO 25° Destínase anualmente la suma de E° 500.000 al Departamento de Geofísica, Sismología y Geodesia de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile a fin de que opere los instrumentos de alta precisión, tales como acelerógrafos y sismógrafos instalados o que se instalen en el país, con el objeto de profundizar la investigación antisísmica.