Texto oficial
Artículo 6.- Deróganse los artículos 1, 2, 3 y 4 de
la ley N° 9.856, de 29 de Diciembre de 1950, el artículo 1
de la ley N° 11.548, de 16 de Junio de 1954 y el artículo
194 de la ley N° 13.305, de 6 de Abril de 1959.
Autoriza acuñar y poner en circulacion las monedas;que indica y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29114 / 9059134.