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Artículo 6 de la Ley 17.572

Autoriza acuñar y poner en circulacion las monedas;que indica y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29114 / 9059134.

Texto oficial

Artículo 6.- Deróganse los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 9.856, de 29 de Diciembre de 1950, el artículo 1 de la ley N° 11.548, de 16 de Junio de 1954 y el artículo 194 de la ley N° 13.305, de 6 de Abril de 1959.