Texto oficial
ARTICULO 6° Déjase sin efecto la incompatibilidad
establecida en la parte final del inciso 3° del artículo
117° de la ley 16.840.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
practicará una nueva liquidación de las pensiones que han
sido afectadas por ella, a fin de suprimir la imputación
respectiva.