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Artículo 7 de la Ley 17.590 · Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29130 · idParte: 9108964

Texto oficial

ARTICULO 7° Las pensiones de jubilación de los abogados se reajustarán, en lo sucesivo, anualmente, conforme al alza que experimente el índice de precios al consumidor, que determine la Dirección de Estadística y Censos, con cargo al rendimiento del Artículo 118° de la ley 16.840. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá proceder a efectuar el reajuste y el pago de oficio.