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Artículo 8 de la Ley 17.590 · Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29130 · idParte: 9108965

Texto oficial

ARTICULO 8° En los casos en que el Juez del Crimen desempeñe también la función de Juez de Menores, se pronunciará derechamente sobre el discernimiento del menor, en cuaderno separado, que se ingresará y mantendrá en el rol de menores, si en definitiva se declara que obró sin discernimiento.