Texto oficial
ARTICULO 10° Créase con la renta asignada a la 8a
Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del
Poder Judicial, establecida en el artículo 27° de la ley
16.840, el empleo de Oficial de la Oficina del Personal de
la Corte Suprema, quien asistirá administrativamente al
Presidente de la Corte Suprema en el ejercicio de las
atribuciones que le otorga el artículo 9° de la ley
16.436, de 24 de febrero de 1966.
Este cargo quedará incorporado a la primera categoría
del Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial y
se proveerá por el Presidente de la República a propuesta
unipersonal del Presidente de la Corte Suprema. Para su
provisión se abrirá concurso pero no regirá lo dispuesto
en el artículo 294° del Código Orgánico de Tribunales.