Texto oficial
ARTICULO 11° Créase, en el Poder Judicial y en su
Oficina de Presupuestos, un número de cargos igual al de
funcionarios a contrata con que cuentan actualmente, con las
mismas categorías del Escalafón e iguales categorías o
grados de la Escala de Sueldos que aquéllas de que
disfrutan actualmente los referidos funcionarios a contrata.
Aquellos empleados a contrata que estén sirviendo
empleos que no se desempeñen en Tribunales, continuarán
desempeñando sus actuales funciones, quedando incorporados
a la Planta sin necesidad de nuevo nombramiento.
Los cargos que se crean en función de los empleos a
contrata que se desempeñan en Tribunales, podrán ser
redistribuidos por el Presidente de la República, previo
informe favorable de las respectivas Cortes de Apelaciones,
debiendo asignarse en todo caso tantos cargos de planta
dentro del territorio jurisdiccional de cada Corte de
Apelaciones como empleados a contrata existan actualmente en
ellos.
La provisión de estos cargos se hará de acuerdo a lo
dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, pero las
personas que se desempeñen actualmente a contrata podrán
ser propuestas en forma unipersonal para ser designadas en
los nuevos cargos de la Planta.
Para los efectos del derecho a sueldo del grado o
categoría superior, deberá computarse al personal a que se
refiere este artículo, el tiempo servido a contrata.
Autorízase al Presidente de la República para efectuar
los traspasos correspondientes desde el ítem
"Remuneraciones Variables" a los ítem respectivos, para dar
cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.