Texto oficial
ARTICULO 12° Créase en la Planta de la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Justicia el
número de cargos necesarios para incorporar a ellas al
personal que se desempeña actualmente a contrata,
asimilando a categorías o grados en las referidas plantas.
Los cargos que se crean en virtud de la autorización
concedida conservarán la misma categoría o grado asimilado
en la contratación, sin perjuicio de que pueda alterarse su
denominación.
Créase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica
de la Secretaría y Administración General del Ministerio
de Justicia, a partir del día primero del mes siguiente al
de publicación de esta ley, un cargo de grado primero y
tres cargos de grado sexto, e incorpórase a ellos a los
funcionarios actualmente contratados por la Junta de
Servicios Judiciales, asimilados a categorías de la escala
de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial, que
se desempeñan en dicho Ministerio. El funcionario cuya
contratación se asimila a la sexta categoría de dicha
escala ocupará el cargo de grado primero, y los demás, los
tres cargos de grado sexto sin que rija respecto de ellos lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 14° del decreto
con fuerza de ley 338, de 1960.
Para los efectos del derecho al sueldo del grado o
categoría superior deberá computarse al personal a que se
refiere este artículo el tiempo servido en calidad de
contratado, conservando los beneficios del párrafo 4° del
Título II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, que
le hubieren sido reconocidos en los cargos que haya servido
como titular.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo,
facúltase al Presidente de la República para efectuar los
traspasos de fondos necesarios desde el ítem 10/01/01/004
respecto de los cargos que se crean en el inciso 1°, y
desde los ítem 03/01/01/003, respecto de los cargos que se
crean en el inciso 2°, a los ítem 10/01/01/002 y
10/01/01/003, en la parte que corresponda.