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Artículo 12 de la Ley 17.590 · Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29130 · idParte: 9108969

Texto oficial

ARTICULO 12° Créase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia el número de cargos necesarios para incorporar a ellas al personal que se desempeña actualmente a contrata, asimilando a categorías o grados en las referidas plantas. Los cargos que se crean en virtud de la autorización concedida conservarán la misma categoría o grado asimilado en la contratación, sin perjuicio de que pueda alterarse su denominación. Créase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley, un cargo de grado primero y tres cargos de grado sexto, e incorpórase a ellos a los funcionarios actualmente contratados por la Junta de Servicios Judiciales, asimilados a categorías de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial, que se desempeñan en dicho Ministerio. El funcionario cuya contratación se asimila a la sexta categoría de dicha escala ocupará el cargo de grado primero, y los demás, los tres cargos de grado sexto sin que rija respecto de ellos lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. Para los efectos del derecho al sueldo del grado o categoría superior deberá computarse al personal a que se refiere este artículo el tiempo servido en calidad de contratado, conservando los beneficios del párrafo 4° del Título II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, que le hubieren sido reconocidos en los cargos que haya servido como titular. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, facúltase al Presidente de la República para efectuar los traspasos de fondos necesarios desde el ítem 10/01/01/004 respecto de los cargos que se crean en el inciso 1°, y desde los ítem 03/01/01/003, respecto de los cargos que se crean en el inciso 2°, a los ítem 10/01/01/002 y 10/01/01/003, en la parte que corresponda.