Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 17.590 · Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29130 · idParte: 9108970

Texto oficial

ARTICULO 13° Autorízase el establecimiento de un Departamento de Bienestar del personal del Poder Judicial, con sede en Santiago, cuyo estatuto jurídico se regirá por las disposiciones del artículo 134° de la ley 11.764, del decreto supremo 722, del Ministerio de Salud y Previsión Social, de 1955, y por las demás disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro respecto del régimen de los servicios, oficinas o departamentos de bienestar del sector público. El organismo directivo de ese Departamento estará integrado por las siguientes personas: a) Un Ministro de la Corte Suprema, designado por ésta, que lo presidirá; b) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ella designará; c) El Juez Letrado de Mayor Cuantía más antiguo que ejerza sus funciones en la misma ciudad; d) El Juez más antiguo, en Santiago, de la Judicatura del Trabajo; e) Dos de entre los Notarios, Receptores o Procuradores del Número más antiguos en Santiago, que serán designados por la Corte de Apelaciones de Santiago; f) Los dos empleados más antiguos, en Santiago, del Escalafón del Personal de Secretaría del Poder Judicial; g) Un empleado del Escalafón del Trabajo que sea más antiguo en Santiago, y h) El empleado de Notaría, de receptor o de procurador del número que elija la Corte de Apelaciones de Santiago. Habrá Comisiones Zonales que funcionarán en las ciudades sedes de las Cortes de Apelaciones, y que estarán compuestas por un Ministro de la respectiva Corte, designado por ésta, que la presidirá, del Juez Letrado más antiguo de la ciudad de asiento de Corte; del Juez del Trabajo de la ciudad de asient de Corte y si hubiere más de uno, el más antiguo, y los dos empleados más antiguos del Escalafón del Personal de Secretaría de la misma ciudad. Habrá un funcionario delegado del Departamento de Bienestar en cada lugar de asiento de un Juzgado de Letras, que será designado por la Comisión Zonal respectiva y que tendrá las facultades que ésta le señale. Las labores administrativas que demande la atención del Departamento de Bienestar serán desempeñadas por el personal de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial. Dicha Oficina designará de entre sus empleados a lo menos dos funcionarios para que sin perjuicio de sus labores en ella, sirvan los cargos de Secretario Administrativo y Oficial de Contabilidad del Departamento.