Texto oficial
ARTICULO 13° Autorízase el establecimiento de un
Departamento de Bienestar del personal del Poder Judicial,
con sede en Santiago, cuyo estatuto jurídico se regirá por
las disposiciones del artículo 134° de la ley 11.764, del
decreto supremo 722, del Ministerio de Salud y Previsión
Social, de 1955, y por las demás disposiciones vigentes o
que se dicten en el futuro respecto del régimen de los
servicios, oficinas o departamentos de bienestar del sector
público.
El organismo directivo de ese Departamento estará
integrado por las siguientes personas:
a) Un Ministro de la Corte Suprema, designado por ésta,
que lo presidirá;
b) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago,
que ella designará;
c) El Juez Letrado de Mayor Cuantía más antiguo que
ejerza sus funciones en la misma ciudad;
d) El Juez más antiguo, en Santiago, de la Judicatura
del Trabajo;
e) Dos de entre los Notarios, Receptores o Procuradores
del Número más antiguos en Santiago, que serán designados
por la Corte de Apelaciones de Santiago;
f) Los dos empleados más antiguos, en Santiago, del
Escalafón del Personal de Secretaría del Poder Judicial;
g) Un empleado del Escalafón del Trabajo que sea más
antiguo en Santiago, y
h) El empleado de Notaría, de receptor o de procurador
del número que elija la Corte de Apelaciones de Santiago.
Habrá Comisiones Zonales que funcionarán en las
ciudades sedes de las Cortes de Apelaciones, y que estarán
compuestas por un Ministro de la respectiva Corte, designado
por ésta, que la presidirá, del Juez Letrado más antiguo
de la ciudad de asiento de Corte; del Juez del Trabajo de la
ciudad de asient de Corte y si hubiere más de uno, el más
antiguo, y los dos empleados más antiguos del Escalafón
del Personal de Secretaría de la misma ciudad.
Habrá un funcionario delegado del Departamento de
Bienestar en cada lugar de asiento de un Juzgado de Letras,
que será designado por la Comisión Zonal respectiva y que
tendrá las facultades que ésta le señale.
Las labores administrativas que demande la atención del
Departamento de Bienestar serán desempeñadas por el
personal de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial.
Dicha Oficina designará de entre sus empleados a lo menos
dos funcionarios para que sin perjuicio de sus labores en
ella, sirvan los cargos de Secretario Administrativo y
Oficial de Contabilidad del Departamento.