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Artículo 4 transitorio de la Ley 17.590 · Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Crea cargos, modifica código orgánico de tribunales y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29130 · idParte: 9108979

Texto oficial

ARTICULO 4° Declárase que el sentido del inciso 3° del artículo 14° de la ley 15.632, de 13 de agosto de 1964, que aclaró el artículo 18° de la ley 11.986, de 19 de noviembre de 1955, es permitir a las viudas de los ex funcionarios judiciales que hubieren pertenecido al Escalafón Primario del Poder Judicial y que hayan jubilado con 35 o más años de servicios, que no fueren beneficiadas con montepío, tengan derecho a percibir una pensión de esta naturaleza, con el carácter de reajustable, de acuerdo con las leyes generales y, en especial, las leyes 16.250, 16.464, 16.617, 16.840 y 17.272 y las que se dicten en el futuro, desde la vigencia de la ley 15.632 .