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Artículo 3 de la Ley 17.594

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la central unica de trabajadores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29134 / 5982186.

Texto oficial

Artículo 3.o Para los efectos establecidos en el artículo 1, la Central Unica de Trabajadores de Chile hará el registro de sus estatutos ante el Director del Trabajo, en la forma que establece dicha disposición y gozará de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro. En todo caso, el registro de dichos estatutos deberá realizarse no antes de noventa ni después de ciento ochenta días, contados desde la publicación de esta ley.