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Artículo 4 de la Ley 17.594

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la central unica de trabajadores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29134 / 5982187.

Texto oficial

Artículo 4.o Los estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán cumplir con lo dispuesto en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 de la presente ley. Estos estatutos serán redactados por una comisión de a lo menos 5 miembros, designados por el Plenario de Federaciones de esa organización, de manera que tengan representación en ella las diversas corrientes ideológicas que participan en la Central. La elección de los delegados a los congresos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán hacerse en forma directa, secreta y proporcional.