Texto oficial
Artículo 4.o Los estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán cumplir con lo dispuesto en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 de la presente ley. Estos estatutos serán redactados por una comisión de a lo menos 5 miembros, designados por el Plenario de Federaciones de esa organización, de manera que tengan representación en ella las diversas corrientes ideológicas que participan en la Central.
La elección de los delegados a los congresos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán hacerse en forma directa, secreta y proporcional.