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Artículo 5 de la Ley 17.594

Concede personalidad juridica y aprueba los estatutos de la central unica de trabajadores de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29134 / 5982188.

Texto oficial

Artículo 5.o Los estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile y de las Federaciones o Confederaciones que no estén sometidas a la supervisión contable de los organismos oficiales del trabajo, deberán establecer normas que aseguren la adecuada inversión y administración de sus recursos y el control del ejercicio presupuestario correspondiente.