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Artículo 6 de la Ley 17.595 · Establece normas para otorgar los premios nacionales que indica

Establece normas para otorgar los premios nacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29135 / 8845375.

Texto oficial

Artículo 6.- Los premios antes referidos se otorgarán por un Jurado compuesto, en cada caso, en la siguiente forma: a) El de Literatura, por el Rector de la Universidad de Chile, un representante de la Academia Chilena de la Lengua, dos representantes de los escritores, designados uno por el Pen Club de Chile y el otro por la Sociedad de Escritores de Chile y un representante designado por el Ministro de Educación Pública. b) El de Arte, por el Rector de la Universidad de Chile, un representante elegido por la Facultad de Bellas Artes de esa Universidad, un representante designado por el Ministro de Educación Pública y dos representantes de las organizaciones gremiales de artistas. c) El de Periodismo, por los Presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional, el Rector de la Universidad de Chile, el Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, los Presidentes Regionales de dicho Colegio de Antofagasta, Valparaíso, Concepción y Osorno, y el Presidente del Círculo de Periodistas de Santiago, y d) El de Ciencia, por las siguientes personas: el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que lo presidirá; un científico en representación del Ministro de Educación Pública; un científico en representación del Rector de la Universidad de Chile; un representante de las Sociedades Científicas del área de la Ciencia a la que corresponda el premio y un científico en representación del Rector de la Universidad Técnica del Estado. Las funciones de los representantes a que se refieren las letras a), b) y d) de este artículo durarán por el término de un año. Los miembros del Jurado a que se refieren las letras a), b), c) y d), que no tengan la calidad de representantes de instituciones o servicios, podrán delegar sus funciones en la persona que les subroguen.