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Artículo 2 de la Ley 17.615

No regiran para los funcionarios del ministerio de educacion publica las disposiciones contenidas en el articulo 368, del código del trabajo y en los articulos 166 y 167 del dfl. n° 338, de 1960

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29152 / 5982253.

Texto oficial

Artículo 2°- Son socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.), todos los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública que estén designados en propiedad o interinato a la fecha de la publicación de la presente ley y los que se nombren, en esas mismas calidades, en el futuro. Asimismo, podrán ser socios todos los trabajadores de la Enseñanza Particular.