Texto oficial
Artículo 2°- Son socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.), todos los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública que estén designados en propiedad o interinato a la fecha de la publicación de la presente ley y los que se nombren, en esas mismas calidades, en el futuro.
Asimismo, podrán ser socios todos los trabajadores de la Enseñanza Particular.