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Artículo 3 de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845389.

Texto oficial

ARTICULO 3° El Presidente de la República, por intermedio de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinará, en cada año, el número de autómoviles que deberán armarse o fabricarse en Chile para destinarlos al servicio de alquiler.