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Artículo 4 de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845390.

Texto oficial

ARTICULO 4° Los conductores profesionales dueños de no más de un taxi interesados en renovarlo y los conductores no propietarios, que deseen adquirir los vehículos a que se refieren los artículos anteriores, deberán reunir los requisitos que señalen al efecto los reglamentos que el Presidente de la República dicte, previo informe de una Comisión integrada por representantes de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENATACH) y de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin perjuicio de lo anterior, deberán en todo caso cumplir los siguientes requisitos: Ser socio al día de un Sindicato Profesional de Choferes de Taxis afiliado a la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENATACH) y cumplir cada una de las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley 1 de la Subsecretaría de Transportes, de 8 de julio de 1970. Estar en posesión del carnet profesional Conductor Clase A) de la respectiva Municipalidad en plena vigencia. Acreditar honorabilidad mediante la presentación de un certificado tipo D de la Dirección de Registro Civil e Identificación. Presentar certificado de Impuestos Internos que acredite que se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y tener como principal actividad la de taxista. Acreditar no tener otra actividad o renta aparte de la de taxista que le signifique un ingreso adicional superior a tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Para los efectos de esta disposición, no se considerará actividad el derecho y la percepción de beneficios previsionales, tales como pensiones de jubilación, montepío e invalidez.