Texto oficial
ARTICULO 4° Los conductores profesionales dueños de no
más de un taxi interesados en renovarlo y los conductores
no propietarios, que deseen adquirir los vehículos a que se
refieren los artículos anteriores, deberán reunir los
requisitos que señalen al efecto los reglamentos que el
Presidente de la República dicte, previo informe de una
Comisión integrada por representantes de la Federación
Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de
Chile (FENATACH) y de la Subsecretaría de Transportes del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán en todo caso
cumplir los siguientes requisitos:
Ser socio al día de un Sindicato Profesional de
Choferes de Taxis afiliado a la Federación Nacional de
Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile
(FENATACH) y cumplir cada una de las disposiciones
establecidas en el decreto con fuerza de ley 1 de la
Subsecretaría de Transportes, de 8 de julio de 1970.
Estar en posesión del carnet profesional Conductor
Clase A) de la respectiva Municipalidad en plena vigencia.
Acreditar honorabilidad mediante la presentación de un
certificado tipo D de la Dirección de Registro Civil e
Identificación.
Presentar certificado de Impuestos Internos que acredite
que se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes
tributarios y tener como principal actividad la de taxista.
Acreditar no tener otra actividad o renta aparte de la
de taxista que le signifique un ingreso adicional superior a
tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento
de Santiago. Para los efectos de esta disposición, no se
considerará actividad el derecho y la percepción de
beneficios previsionales, tales como pensiones de
jubilación, montepío e invalidez.