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Artículo 5 de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845391.

Texto oficial

ARTICULO 5° Si el ingreso principal de un taxista fallecido hubiere sido la explotación de un autómovil de alquiler, su viuda será considerada como su sucesora legal y tendrá derecho a renovar dicho vehículo de acuerdo a esta ley.