Texto oficial
ARTICULO 5° Si el ingreso principal de un taxista
fallecido hubiere sido la explotación de un autómovil de
alquiler, su viuda será considerada como su sucesora legal
y tendrá derecho a renovar dicho vehículo de acuerdo a
esta ley.
Establece franquicias a los automoviles que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845391.