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Artículo 7 de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845393.

Texto oficial

ARTICULO 7° El no cumplimiento por parte de la industria de la integración nacional exigida e inclusión en los vehículos de las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos a que se refiere la presente ley, hará exigible a ésta el pago del impuesto especial que afecta a la fabricación o armaduría de vehículos establecido en el artículo 11° de la ley 12.084 y sus modificaciones posteriores y de todos los demás derechos, impuestos y gravámenes de que hayan sido liberados.