Texto oficial
ARTICULO 7° El no cumplimiento por parte de la
industria de la integración nacional exigida e inclusión
en los vehículos de las piezas, partes, conjuntos y
subconjuntos a que se refiere la presente ley, hará
exigible a ésta el pago del impuesto especial que afecta a
la fabricación o armaduría de vehículos establecido en el
artículo 11° de la ley 12.084 y sus modificaciones
posteriores y de todos los demás derechos, impuestos y
gravámenes de que hayan sido liberados.