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Artículo 13 de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845399.

Texto oficial

ARTICULO 13° Destínase el 50% de los recursos que se encuentren empezados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con motivo de la aplicación del artículo 11° de la ley 15.722, a inversiones de construcción y habitación que la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile señale para sede, bodegas y estaciones de servicio de ésta y de sus sindicatos bases. La Caja de Previsión de Empleados Particulares depositará, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, los fondos referidos en el inciso anterior en una cuenta que a nombre de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile abra en la Corporación de la Vivienda. La referida Federación podrá girar los fondos mencionados contra estados de pago de obras previamente aprobadas por la Corporación de la Vivienda.