Texto oficial
ARTICULO 13° Destínase el 50% de los recursos que se
encuentren empezados en la Caja de Previsión de Empleados
Particulares, con motivo de la aplicación del artículo
11° de la ley 15.722, a inversiones de construcción y
habitación que la Federación Nacional de Sindicatos
Profesionales de Choferes de Taxis de Chile señale para
sede, bodegas y estaciones de servicio de ésta y de sus
sindicatos bases.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares
depositará, dentro del plazo de 90 días contado desde la
fecha de publicación de la presente ley, los fondos
referidos en el inciso anterior en una cuenta que a nombre
de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de
Choferes de Taxis de Chile abra en la Corporación de la
Vivienda.
La referida Federación podrá girar los fondos
mencionados contra estados de pago de obras previamente
aprobadas por la Corporación de la Vivienda.