Texto oficial
ARTICULO 14° Autorízase al Banco del Estado de Chile
para otorgar préstamos con el objeto de financiar la
adquisición de vehículos de transporte colectivo de
pasajeros o de alquiler, siempre que ella se realice de
acuerdo con las normas establecidas en la presente ley.
Dichos préstamos podrán cubrir el valor total del
vehículo y serán amortizados en un plazo mínimo de 24
meses, el que podrá ser ampliado a 36 meses si el Consejo
del Banco del Estado así lo acuerda en casos especiales.
Para optar a estos préstamos, el taxista deberá
mantener en el Banco del Estado durante 60 días, como
mínimo, un ahorro previo equivalente al 10% del préstamo
correspondiente.