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Artículo 14 de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845400.

Texto oficial

ARTICULO 14° Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos con el objeto de financiar la adquisición de vehículos de transporte colectivo de pasajeros o de alquiler, siempre que ella se realice de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley. Dichos préstamos podrán cubrir el valor total del vehículo y serán amortizados en un plazo mínimo de 24 meses, el que podrá ser ampliado a 36 meses si el Consejo del Banco del Estado así lo acuerda en casos especiales. Para optar a estos préstamos, el taxista deberá mantener en el Banco del Estado durante 60 días, como mínimo, un ahorro previo equivalente al 10% del préstamo correspondiente.