Texto oficial
ARTICULO 3° Las personas beneficiadas con las
disposiciones de los artículos 1° y 2° transitorios, que
no dispongan de los medios económicos para solventar esta
importación, podrán optar a la adquisición de un
automóvil armado o fabricado en el país, para lo cual se
les reconocerá su mejor derecho y preferencia para la
entrega.
En las vacantes que se produzcan por este concepto para
efectuar tales importaciones, deberán ser considerados
aquellos postulantes, que habiendo sido seleccionados, en
virtud de las disposiciones del decreto 25 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes no alcanzaron a ser publicados
en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971, para
cumplir lo cual se confeccionará y publicará una lista de
espera por estricto orden de puntaje de estos postulantes.