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Artículo 5 transitorio de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845413.

Texto oficial

ARTICULO 5° Congélase el tipo de cambio con que se han adquirido los vehículos destinados a taxis, al valor que tenía dicho tipo de cambio al 31 de diciembre de 1970.