Texto oficial
ARTICULO 5° Congélase el tipo de cambio con que se han
adquirido los vehículos destinados a taxis, al valor que
tenía dicho tipo de cambio al 31 de diciembre de 1970.
Establece franquicias a los automoviles que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845413.