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Artículo 6 transitorio de la Ley 17.620 · Establece franquicias a los automoviles que indica.

Establece franquicias a los automoviles que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29157 / 8845414.

Texto oficial

ARTICULO 6° Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° transitorios se aplicará también en las personas domiciliadas en las zonas donde rijan las leyes 12.008, 13.039, 14.824 y 16.894, que hayan sido autorizadas por la Subsecretaría de Transportes, antes del 4 de febrero de 1971, para importar un vehículo destinado al servicio de alquiler.