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Artículo 12 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982311.

Texto oficial

Artículo 12.- Los Consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos en los siguientes casos: a) Cuando dejen de concurrir a las sesiones ordinarias del Consejo, sin excusa previa aceptada por éste, en la forma que determine el Reglamento; b) Cuando un Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique alguna sanción, y c) Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de la patente profesional o en el de las cuotas del Colegio.