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Artículo 13 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982312.

Texto oficial

Artículo 13.- Cada Consejo, en su primera sesión, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente y nombrará, además, al Secretario-Tesorero. Este último cargo podrá ser desempeñado por una persona extraña al Consejo, pudiendo ser remunerado. Antes de entrar al desempeño de su cargo, el Secretario-Tesorero deberá rendir fianza nominal a satisfacción del Consejo. En los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros deba intervenir en conformidad con las disposiciones de esta ley, servirá de actuario el Secretario-Tesorero del Consejo, con el carácter de Ministro de Fe.