Texto oficial
Artículo 13.- Cada Consejo, en su primera sesión, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente y nombrará, además, al Secretario-Tesorero. Este último cargo podrá ser desempeñado por una persona extraña al Consejo, pudiendo ser remunerado.
Antes de entrar al desempeño de su cargo, el Secretario-Tesorero deberá rendir fianza nominal a satisfacción del Consejo.
En los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros deba intervenir en conformidad con las disposiciones de esta ley, servirá de actuario el Secretario-Tesorero del Consejo, con el carácter de Ministro de Fe.