Texto oficial
Artículo 14.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente, indicándose el objeto de la misma. A petición de seis o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejos Regionales, el Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria, siempre que la solicitud indique, con toda precisión, el objeto de la sesión pedida.