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Artículo 14 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982313.

Texto oficial

Artículo 14.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente, indicándose el objeto de la misma. A petición de seis o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejos Regionales, el Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria, siempre que la solicitud indique, con toda precisión, el objeto de la sesión pedida.