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Artículo 26 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982327.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Consejos otorgarán a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones, distintivos especiales que acrediten su calidad de geólogos a fin de facilitar su identificación y el libre acceso a los lugares donde tengan que concurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales.