Texto oficial
Artículo 2.- De los procesos a que se refiere la
presente ley conocerán los tribunales ordinarios de
justicia, de acuerdo a las normas de competencia
contempladas en el Código Orgánico de Tribunales.
Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29171 / 7179283.