Texto oficial
Artículo 3.- El procedimiento ejecutivo se iniciará
por demanda del actor, que deberá contener las siguientes
menciones:
a) La designación del tribunal ante el cual se entabla;
b) La individualización de las partes. El actor será
individualizado por el nombre del Servicio ejecutante y el
de su representante, y el o los demandados por la sola
referencia a los datos que contengan los títulos ejecutivos
a que se refiere el artículo siguiente, y
c) Las peticiones concretas que se someten a la
decisión del tribunal.