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Artículo 3 de la Ley 17.635

Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29171 / 7179284.

Texto oficial

Artículo 3.- El procedimiento ejecutivo se iniciará por demanda del actor, que deberá contener las siguientes menciones: a) La designación del tribunal ante el cual se entabla; b) La individualización de las partes. El actor será individualizado por el nombre del Servicio ejecutante y el de su representante, y el o los demandados por la sola referencia a los datos que contengan los títulos ejecutivos a que se refiere el artículo siguiente, y c) Las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal.