Texto oficial
Artículo 11.- Requerido de pago el deudor, sea en el
lugar de asiento del tribunal o dentro del territorio
jurisdiccional, tendrá el término fatal de diez días
hábiles para oponer excepciones. Este término correrá
individualmente respecto de cada ejecutado desde la fecha de
su notificación. Si el requerimiento se efectuare fuera del
territorio jurisdiccional, se aplicará el aumento que
corresponda de acuerdo con la tabla de emplazamiento.