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Artículo 11 de la Ley 17.635

Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29171 / 7179292.

Texto oficial

Artículo 11.- Requerido de pago el deudor, sea en el lugar de asiento del tribunal o dentro del territorio jurisdiccional, tendrá el término fatal de diez días hábiles para oponer excepciones. Este término correrá individualmente respecto de cada ejecutado desde la fecha de su notificación. Si el requerimiento se efectuare fuera del territorio jurisdiccional, se aplicará el aumento que corresponda de acuerdo con la tabla de emplazamiento.