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Artículo 16 de la Ley 17.635

Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29171 / 7179297.

Texto oficial

Artículo 16.- La solicitud de remate, que se presentará en el cuaderno principal, se acompañará del título ejecutivo que corresponda en contra de quienes proceda el apremio. La nómina o título ejecutivo contendrá el número de rol de la propiedad embargada a cada deudor, la dirección del inmueble, la fecha del requerimiento de pago, el avalúo de la propiedad y el nombre del deudor correspondiente. En la solicitud de remate se pedirá que se tenga como tasación de los inmuebles el avalúo de los mismos que se señala en la nómina, que se decrete el remate de los inmuebles individualizados en la nómina, fijándose al efecto día y hora, que se aprueben las bases de remate que se propongan, y que se disponga la publicación del aviso correspondiente. El Servicio ejecutante podrá pedir la formación de cuadernos separados para la realización de determinados bienes embargados.