Texto oficial
Artículo 16.- La solicitud de remate, que se
presentará en el cuaderno principal, se acompañará del
título ejecutivo que corresponda en contra de quienes
proceda el apremio.
La nómina o título ejecutivo contendrá el número de
rol de la propiedad embargada a cada deudor, la dirección
del inmueble, la fecha del requerimiento de pago, el avalúo
de la propiedad y el nombre del deudor correspondiente.
En la solicitud de remate se pedirá que se tenga como
tasación de los inmuebles el avalúo de los mismos que se
señala en la nómina, que se decrete el remate de los
inmuebles individualizados en la nómina, fijándose al
efecto día y hora, que se aprueben las bases de remate que
se propongan, y que se disponga la publicación del aviso
correspondiente.
El Servicio ejecutante podrá pedir la formación de
cuadernos separados para la realización de determinados
bienes embargados.