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Artículo 17 de la Ley 17.635

Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29171 / 7179298.

Texto oficial

Artículo 17.- El remate, con señalamiento del día y hora que deba tener lugar, se anunciará por medio de un aviso publicado por dos veces a lo menos en un periódico de la provincia o de la capital regional, si en aquella no hubiere. El primer aviso deberá publicarse con quince días de anticipación, a lo menos, sin descontar los inhábiles, a la fecha de la subasta, y podrá publicarse en día inhábil. Si los bienes estuvieren ubicados en una provincia distinta de aquella en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en ésta. En el segundo aviso se omitirán los nombres de los deudores que hubieren cancelado su deuda en el intertanto. Los avisos contendrán los datos necesarios para la identificación de los bienes objeto de la subasta, los propietarios de los mismos y el mínimo para la subasta de cada inmueble.