Texto oficial
Artículo 17.- El remate, con señalamiento del día y
hora que deba tener lugar, se anunciará por medio de un
aviso publicado por dos veces a lo menos en un periódico de
la provincia o de la capital regional, si en aquella no
hubiere. El primer aviso deberá publicarse con quince días
de anticipación, a lo menos, sin descontar los inhábiles,
a la fecha de la subasta, y podrá publicarse en día
inhábil. Si los bienes estuvieren ubicados en una provincia
distinta de aquella en que se sigue el juicio, el remate se
anunciará también en ésta. En el segundo aviso se
omitirán los nombres de los deudores que hubieren cancelado
su deuda en el intertanto.
Los avisos contendrán los datos necesarios para la
identificación de los bienes objeto de la subasta, los
propietarios de los mismos y el mínimo para la subasta de
cada inmueble.