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Artículo 18 de la Ley 17.635

Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29171 / 7179299.

Texto oficial

Artículo 18.- Los bienes raíces se rematarán de acuerdo con las bases que proponga el Servicio ejecutante, y en ellas se indicará que el mínimo de las posturas no podrá bajar del valor de tasación del inmueble respectivo, señalado en el título ejecutivo, y que los interesados no podrán adquirir más de una vivienda. En las bases se podrá establecer que el subastador pague parte del precio del remate al contado y parte reconociendo una deuda en favor del Servicio ejecutante, la que deberá ser, a lo menos, reajustable en la forma que determine el propio Servicio.