Texto oficial
Artículo 18.- Los bienes raíces se rematarán de
acuerdo con las bases que proponga el Servicio ejecutante, y
en ellas se indicará que el mínimo de las posturas no
podrá bajar del valor de tasación del inmueble respectivo,
señalado en el título ejecutivo, y que los interesados no
podrán adquirir más de una vivienda.
En las bases se podrá establecer que el subastador
pague parte del precio del remate al contado y parte
reconociendo una deuda en favor del Servicio ejecutante, la
que deberá ser, a lo menos, reajustable en la forma que
determine el propio Servicio.