Texto oficial
Artículo 19.- Los postores concurrentes a la subasta
realizarán sus posturas, y si ninguna de ellas supera el
valor de tasación, o no concurriere ningún postor al
remate, el Servicio ejecutante se adjudicará en ese valor
el inmueble. En este caso, el Servicio pagará el precio,
imputando al mismo el monto del respectivo crédito, con
reajustes, consignando el saldo y, en cualquier caso, el
ahorro aportado por el beneficiario al momento de la
asignación del subsidio, si lo hubiere, en el tribunal,
dentro del plazo que éste fije, que no podrá exceder de
cuarenta y cinco días.
Asimismo, podrá el Servicio participar en la subasta,
aun cuando hubiere posturas que superen el valor de
tasación. En este caso, se adjudicará el inmueble si su
postura fuere la más alta. Si el Servicio no se adjudicare
el inmueble, el postor que ofrezca el mayor valor en el
remate podrá adjudicarse el inmueble, consignando en el
tribunal el precio ofrecido, del que deberá pagarse al
Servicio el monto correspondiente a su crédito, y al
beneficiario deberá restituírsele el ahorro aportado al
momento de la asignación del subsidio, ambos debidamente
reajustados, y el saldo, dentro del plazo que fije el
tribunal, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días.
Si el ejecutado paga la deuda pendiente el plazo, se
declarará sin efecto la adjudicación.