Texto oficial
Artículo 20.- Si el subastador consignare el precio o
la parte del precio que deba pagar de contado en la
oportunidad fijada en las bases, el tribunal, de oficio o a
petición de parte, ordenará extender la escritura pública
de venta en remate.
Si el subastador no hiciere la consignación en la
época prefijada en las bases o no suscribiere la escritura
pública de venta en remate dentro de los quince días
siguientes al decreto que ordene extender la escritura,
quedará sin efecto la subasta y la caución que hubiere
rendido el subastador se girará a beneficio del Servicio
ejecutante.