Texto oficial
Artículo 21.- Si el subastador, de acuerdo con las
bases, hubiere consignado parte del precio al contado,
aceptando reconocer por el saldo una deuda a favor del
Servicio, se deberá estipular en la respectiva escritura de
venta en remate el reconocimiento de esta deuda, en los
términos y con los intereses que correspondan, debiendo
constituirse, además, en la misma escritura, las
correspondientes hipotecas y gravámenes que garanticen el
crédito y las prohibiciones que procedan.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo,
suscribirá también la escritura pública de venta en
remate, en representación del Servicio ejecutante, su
Director o el funcionario del Servicio en quien delegue
dicha facultad.