Texto oficial
Artículo 22.- La subasta de los bienes raíces será
decretada por el tribunal cualesquiera que sean los embargos
o prohibiciones que les afecten, decretadas por otros
tribunales. Efectuada la subasta y consignado el precio del
remate, se dará conocimiento de ello, dentro del plazo de
quince días, a los demás tribunales que hayan decretado
tales embargos o prohibiciones, a fin de que los terceros
acreedores hagan valer sus derechos sobre el remanente que
reste una vez solucionado el crédito, con intereses y
costas, del Servicio ejecutante.
El Conservador de Bienes Raíces respectivo, con el solo
mérito de la inscripción que practique de la escritura de
adjudicación o de venta en remate, cancelará dichos
embargos o prohibiciones.