Texto oficial
Artículo 23.- El tribunal de la causa, a solicitud del
subastador o del Servicio ejecutante, decretará, sin más
trámite, la restitución del inmueble subastado o
adjudicado en estos juicios, acreditada que le sea la
inscripción del título en el Conservador de Bienes
Raíces, fijando para la restitución un plazo no superior a
tres meses ni inferior a treinta días. Si se retardare la
entrega, se cumplirá la resolución conforme a lo
establecido en el número 1 del artículo 235 del Código de
Procedimiento Civil.