Texto oficial
Artículo 24.- Contra la sentencia definitiva procederá
únicamente el recurso de apelación. Las demás
resoluciones serán inapelables.
El tribunal de alzada conocerá del recurso en cuenta,
sin esperar la comparecencia de las partes; pero si el
Servicio ejecutante lo solicitare, mandará traer los autos
en relación.