Texto oficial
Artículo 25.- Los receptores podrán estampar, en una
sola certificación, las diligencias que practiquen en un
mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados,
limitándose a dejar testimonio de la hora en que se
practicaron la primera y la última de las diligencias.
En estos juicios, los derechos respectivos no podrán
exceder del 50% de los que señalan los aranceles vigentes.