Texto oficial
Artículo 26.- Los Servicios ejecutantes se entenderán
comprendidas dentro de la excepción contemplada en el
inciso segundo del número 5 del artículo 196 del Código
Orgánico de Tribunales.
Asimismo, se entenderán comprendidas en la excepción
del inciso tercero del artículo 67 de la Ley de Quiebras, y
les serán aplicables las disposiciones del artículo 67 de
la misma ley para iniciar o llevar adelante sus acciones en
los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos
créditos y podrán pagarse de éstos sin esperar las
resultas del juicio de quiebra.