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Artículo 26 de la Ley 17.635

Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29171 / 7179307.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Servicios ejecutantes se entenderán comprendidas dentro de la excepción contemplada en el inciso segundo del número 5 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, se entenderán comprendidas en la excepción del inciso tercero del artículo 67 de la Ley de Quiebras, y les serán aplicables las disposiciones del artículo 67 de la misma ley para iniciar o llevar adelante sus acciones en los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos créditos y podrán pagarse de éstos sin esperar las resultas del juicio de quiebra.