Texto oficial
Artículo 27.- En estos juicios no procederá el
abandono del procedimiento.
Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29171 / 7179308.