Texto oficial
Artículo 28.- Las viviendas que se adjudicare el
Servicio en virtud de las disposiciones de esta ley se
pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo para que éste, dentro del plazo de noventa días,
las asigne a personas que se encuentren en situación de
urgente necesidad habitacional, privilegiándose a aquellas
familias que residen en la misma comuna en que se encuentren
situadas las viviendas adjudicadas, así como aquellas que
presentan una mayor antigüedad en la postulación a los
programas habitacionales del ministerio. Esta asignación se
publicará en un diario de circulación regional o comunal,
para fines de publicidad.