Texto oficial
Artículo 9º bis.- El requerimiento de pago de la
obligación derivada de las infracciones contenidas en los
literales i) y ii) del artículo 1º, se efectuará conforme
a lo establecido en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, indicándose para estos efectos el
día, hora y lugar para practicarlo. Si el deudor no
concurriere a esta citación, el embargo se efectuará
inmediatamente y sin más trámite.