Texto oficial
Artículo 6.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 106 del DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, el guarismo "10" por "20".
Fija nueva escala de sueldos para el personal del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la direccion general de investigaciones, en reemplazo de la establecida en el n° 1, del decreto con fuerza de ley 1, de 1969, de guerra
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