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Artículo 7 de la Ley 17.638

Fija nueva escala de sueldos para el personal del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la direccion general de investigaciones, en reemplazo de la establecida en el n° 1, del decreto con fuerza de ley 1, de 1969, de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29174 / 9046421.

Texto oficial

Artículo 7.- Restablécese, a contar desde el 1° de Enero de 1972, como letra f) del artículo 114 y g) del artículo 46 de los DFL. N.os 1 (Guerra) y 2 (Interior), de 1968, respectivamente, el beneficio de asignación de casa en la forma que se señala: "Asignación de casa.- El personal de planta casado, viudo con hijos y el soltero que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, percibirá, mientras no ocupe casa fiscal, una asignación mensual equivalente a un 40% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, cuando esté encasillado sobre el grado 5° de la Escala de Sueldos de la Institución y a un 30% de igual sueldo vital, cuando esté encasillado en grado 5.o o inferior de esa misma Escala".